GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de agosto de 2008.
198º y 148º
Exp Nº CA-8901.
Vista la diligencia anterior, estampada en fecha 7 de julio de 2008, por la ciudadana abogada: Libia Briceño de Zambrano, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Recurrente, mediante la cual; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desiste de la Acción y del Procedimiento en la presente causa signada con el Nº QF-8901, solicitando se de por terminada la misma y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Superior, previo pronunciamiento respecto a lo solicitado, debe precisar si la ciudadana diligenciante, detenta o no la cualidad procesal necesaria, para disponer de lo que constituye el objeto de la litis; y en tal sentido se evidencia, copia fotostática simple, que en su oportunidad legal no fuere impugnada, de donde se desprende, la legitimación de la ciudadana antes mencionada, para desistir; por lo que en consecuencia y a los fines de proveer sobre lo solicitado, éste Tribunal lo hace con base al siguiente razonamiento:
Como quiera que el desistimiento formulado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles,; este Tribunal Superior le imparte su HOMOLOGACION, según lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente con Solicitud de Suspensión de Efectos por las ciudadanas Abogadas: Leticia Calanche de Guzmán y Betty Josefina Torres Díaz plenamente identificadas en autos, contra la Providencia Administrativa Sin Número, dictada por el Inspector del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 2007.. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR


DR: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO




LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/GDLR.