REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de agosto de 2008.
198° y 148°
Exp. N° CA-9314
Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nro. DP11-R-2008-000316, mediante Oficio Nº. 122/08, de fecha 23 de Julio de 2008, proveniente del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; constante de una (01) pieza en ciento un (101) folios útiles, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana Carmen Elena Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.647.045, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas adolescentes Yusneidy Yeselenia y Yujeycy Yecelena Hidalgo Herrera, titulares de las cédulas de identidad números 19.653.828 y 19653.829, de 16 y 15 años de edad respectivamente por viuda y sus hijas beneficiarias de reclamar el Fideicomiso que le corresponde al ciudadano Rafael Eduardo Hidalgo Marrero, titular de la cédula de identidad número 5.309.588, quien falleciera ad intestato, el 8 de febrero de 2003, Funcionario Jubilado del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, mediante Apoderadas Judiciales, Ciudadanas Abogadas: Maribel Yelena Hernández Martínez y Yelene Noemí Fernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 61.710 y 67.524 respectivamente , contra el Estado Aragua, (Gobernación del Estado Aragua). Dicha remisión fue efectuada por el antes referido Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de haberse declarado Sin Lugar la Regulación de competencia formulada por la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, confirmando la decisión dictada por este último.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones se observa, que las mismas fueron remitidas en virtud de la Competencia atribuida a este Despacho por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer del presente procedimiento; este Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la Competente atribuida para conocer de la presente acción en razón de la materia, observa:
De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se advierte, que en el caso de autos nos encontramos con que están involucradas dos Adolescentes, cuya representación la Ejerce como parte actora la ciudadana: Carmen Elena Herrera Quintero, actuando en su propio nombre y en el de las mismas; siendo por ello que este Tribunal Superior en apego a la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de noviembre de 2006, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 177, parágrafo cuarto literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes declara su incompetencia para conocer de la presente acción, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a los Tribunales del Circuito Judicial de Protección del Niño , Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por otro lado y siguiendo el mismo orden de ideas observa quien aquí decide, que estamos en presencia dos (02) declaraciones de incompetencia formuladas respecto a un mismo caso; donde lo procedente, según la Ley Procesal General, es plantear de esta manera el Conflicto Negativo de competencia o de no Conocer del presente proceso; y no obstante haber sido remitido la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resolviendo una solicitud de regulación de competencia y actuando este como Tribunal de Segunda Instancia; tomando en consideración la naturaleza del Orden Público que reviste la materia competencia y la especialidad de los intereses involucrados en la presente acción . Ello así y no existiendo un Tribunal Superior a fin entre ambos, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que ésta resuelva el conflicto negativo de competencia planteado y decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Así de decide. Líbrese Oficio y remítase el Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libró el Oficio Nro. ________________.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
Exp. CA-9314