REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.



Expediente C.H.P-8935

Juicio: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Demandante: Blanca Coromoto Felizola Gimon

Demandado: Fondo de Desarrollo Regional Estado Guárico.


ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda contentivo de la ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada en fecha 08 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por el abogado en ejercicio BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.508.084, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.660, actuando en su propio nombre y en defensas de sus derechos e intereses, contra el Fondo de Desarrollo Regional Estado Guárico (FONDER), ente jurídico, creado Ley Regional Publicado en Gaceta Oficial del Estado Guárico, Edición extraordinaria Nro. 20 de fecha 16 de mayo de 1996, mediante la cual demandó a la precitada institución en la persona de su representante legal, a los fines que le sean cancelados los emolumentos derivados de los servicios Profesionales prestado como abogado del referido Instituto relacionado con las actuaciones realizadas en el juicio signado bajo el Nro. 4873 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), estimando sus honorarios en la cantidad de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (BS.3.750.000,oo), hoy Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BS. 3.750,oo), las cuales discriminó en la siguiente manera:
1) Estudio, planificación y redacción de la demanda.Bs. 1.500.000,oo
2) Diligencia de consignación de oficios. Bs. 100.000,00
3) Diligencia de solicitud de devolución de Poder, Bs. 100.000,00.
4) Diligencia de consignación de comisión., Bs. 100.000,00.
5) Diligencia solicitando citación por cartel, Bs. 100.000,00.
6) Diligencia solicitando se publiquen carteles Bs. 100.000.00
7) Diligencia donde se acuerda lo solicitado. Bs. 100.000,00
8) Diligencia de consignación de la publicación del cartel de citación por cartel, Bs. 200.000,00.
9) Diligencia donde se solicita designación de defensor judicial para que represente a los demandados. Bs. 150.000,00.
10) Diligencia solicitando embargo. Bs. 200.000,00.
11) Diligencia solicitando oportunidad para traslado del tribunal. Bs. 200.000,00.
12) Practica de medida de embargo. Bs. 300.000,00.
13) Solicitud de único perito avaluador Bs. 200.000,00.
14) Diligencia de no cumplimiento de la designación del perito avaluador Bs. 200.000.00
15) Diligencia solicitando avocamiento, Bs. 100.000,00.
Fundamentando su pretensión en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Mediante auto de fecha, 05 de diciembre de 2007, este Tribunal, se declaró competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con fundamento a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07 de agosto de 2006, admitiendo en esa misma fecha la demanda, y ordenándose la intimación del Fondo de Desarrollo Regional Estado Guárico (FONDER), en la persona de su presidente, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más dos día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la intimación formulada o a ejercer el derecho de retaza, asimismo se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Guárico, librándose la boleta de intimación correspondiente y el oficio respectivo. (Folios 14 y 19 ).
En fecha, 07 de Febrero de 2008, el Tribunal, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico los fines de que practicara la notificaron y la intimación ordenada. Librándose en esa misma fecha la comisión ordenada y designo correo especial.
En fecha 12 de Junio de 2008 se dieron por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Dándole cumplimiento al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3°, la presente controversia quedó planteada en los términos siguientes:
La pretensión de la actora, se refiere al cobro de honorarios con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca incoada por el Fondo de Desarrollo Regional Estado Guárico (FONDER) en contra de la ciudadana Glenda Omaira Gallardo Escalona y en la cual la abogado BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMON, (hoy accionante) se desempeño como apoderado Judicial Especial del referido Fondo de Desarrollo Regional Estado Guárico (FONDER), tal cual consta de las actuaciones recogidas en el expediente N° 4873 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es por ello, que la actora estima sus actuaciones en las cantidad de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (BS.3.750.000,oo), hoy Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BS. 3.750,oo), las cuales quedaron suficientemente descrita y determinadas supra.
Por su parte la intimada no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales en el lapso legal a dar contestación a la demanda presentada, ni hizo uso del derecho del debate probatorio
Quedando así trabada la litis y siendo esta la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, éste Tribunal, con base al estudio y análisis de las pruebas promovidas por las partes con el objeto de sustentar sus alegatos, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión y una vez efectuado un análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, como punto previo, hace las siguientes consideraciones sobre la intimación efectuada a la parte demandada.
La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
En efecto, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece la forma en la que ha de efectuarse la citación de la parte demandada, y de acuerdo a esta regla, se tendrá como cumplido este trámite del proceso según la actitud del demandado ante la gestión del Alguacil. Dispone la referida norma:
“…La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. Las boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado...”. (Negritas de quien decide).
Conforme a la disposición citada, cuando se trata de la citación personal, el alguacil debe hacer entrega a la parte demandada la compulsa; este acto se perfeccionará cuando el demandado firme el recibo y el funcionario consigne las actuaciones en el expediente, pues la norma claramente dispone que el recibo firmado por el citado “...se agregará al expediente...”.
En criterio de la Sala de Casación Civil, la citada regla tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de ambas partes, otorgando certeza jurídica a las actuaciones a ser realizadas por ellas, ya que por una parte al demandado no se le considera a derecho en la causa para cumplir los actos del proceso que la ley consagra en su beneficio, sino a partir de que conste en autos las resultas de la gestión realizada por el alguacil, es decir, cuando se ha perfeccionado la citación personal con la consignación del recibo de la compulsa y la firma de la orden de comparecencia por parte del demandado, y en aquellos casos en los que no ha querido o no ha podido firmar, cuando el secretario deja constancia en autos de que fue notificado mediante boleta acerca de la declaración del alguacil relativa a su citación; por la otra, el actor tiene la posibilidad de conocer a cabalidad cuando se inicia y termina el lapso procesal para la contestación de la demanda o presentación del escrito de cuestiones previas, con lo cual tiene oportunidad de realizar el acto procesal subsiguiente, de promoción de pruebas, en atención al principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión que domina nuestro proceso civil, preservando así la seguridad jurídica que debe regir para que la función jurisdiccional pueda alcanzar su fin.
En este orden de ideas, en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso, y al principio constitucional referido a que “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, establecido en el artículo 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observa quien decide, que si bien es cierto que se ordenó la intimación y la notificación tanto de la parte intimada como del Procurador General del Estado Guarico, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, no es menos cierto, que de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado supra mencionado, relacionada con la practica de la intimación ordenada, (ver folios 51 al 58), no consta la boleta o recibo de citación debidamente firmada por el intimado, la cual conforme al precitado articulo 218 ejusdem debe ser agregada al expediente de la causa, aplicable dicha normativa al caso bajo análisis de conformidad con lo establecido en la norma rectora contenida en el articulo 215 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 22 de la Ley de Abogado, y el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil, y siendo como se dijo supra, la citación una formalidad esencial para la valides de las actuaciones subsiguientes del juicio y elemento básico del debido proceso y, por cuanto es deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA al estado en que se libre nuevo despacho de comisión con su respectiva boleta de intimación al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que el referido juzgado se sirva practicar la intimación ordenada con estricto apego a lo preceptuado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora y la notificación mediante oficio del Procurador General del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 04 días del mes de agosto de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 2:00 pm, librándose la boleta de notificación ordenada y oficio Nro:

LA SECRETARIA,


DEZN/bes
cc. archivo.
Exp. Nº. C.H.P-8935