GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 4 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Exp. Nº AC.CA-8928.
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2008, por la Ciudadana Abogada: Aracelis Barrios Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil JEANTEX, S.A.C.A.,mediante el cual solicita se acuerde Medida Cautelar Innominada, a los fines de que se ordene a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, otorgar a su representada la Solvencia Laboral solicitada de forma provisoria, hasta tanto se resuelva el Recurso de Nulidad interpuesto, contra el Acto Administrativo constituido por la Providencia Administrativa dictada en fecha 28 de Mayo de 2007, cuyo desacato sirve de fundamento para Negar la Solvencia Laboral solicitada y que el constituye el objeto principal del presente Recurso; en tal sentido, este Juzgado Superior, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse la procedencia o no de la Solicitud de Medida Cautelar Innominada, observa:
Que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva en caso de que fuere declarado Con Lugar el recurso; por lo que en el caso en cuestión comprende para la Parte Recurrente un daño de difícil reparación, en caso de que su recurso prosperara, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, este Tribunal Superior DECRETA la Medida Cautelar Innominada, consistente en la Expedición de la Solvencia Laboral en forma provisoria y hasta tanto se decida el presente Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara.
Decretada como fue la Medida Cautelar Innominada, en consecuencia, se ordena oficiar a la Ciudadana: INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, a los fines de la notificación de la Medida Cautelar Innominada acordada.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la Medida Cautelar Innominada decretada será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida, solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad junto con sus anexos y del presente auto.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En esta misma fecha, se libró el Oficio Nro. ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/wendy
cc. archivo.
Exp. Nº AC.CA-8928.