REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. N° CA -7168

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: SOCIEDAD MERCANTIL MADERAS SAMANDES C.A.

Acto Recurrido: Providencias Administrativas, contenida en el Expediente N°6580-03, de fecha 28 de febrero de 2005.
Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

En fecha 29 de Abril de 2005, de Mayo de 2006, fue presentado por ante este Despacho, por los Ciudadanos ROCIO DEL VALLE DIAZ FARIAS, NELSON ULISES ALVARES y MARÍA TERESA CASTILLO VERGARA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.148; 27.114 y 109.609, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el N° 60, Tomo 21-A, y posteriormente modificada en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 20 de Octubre de 2001, bajo el N° 60, Tomo 51-A; interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de febrero de 2005, contenida en el Expediente N° 6580-03; dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el trabajador EUDYS RAMON ROUZZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.839.687, contra la hoy recurrente. (Folio 1 al 139)
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2005, el Tribunal acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual se declaró competente para conocer del recurso interpuesto y acordó aplicar el procedimiento previsto en el Artículo 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se pronunció con respecto a la Admisión del Recurso interpuesto, y por cuanto el mismo no se encontraba incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ordenándose de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 párrafo 11 de la Ley supra mencionada, la Notificación de la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de de solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, igualmente se ordenó la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por ese mismo auto se declaró Improcedente la Solicitud de Amparo Constitucional, así como la medida de Suspensión solicitada. Librándose los Oficios respectivos. (Folios 140 al 147).
En fecha 9 de Marzo de 2005, la Abogada Rocío Del Valle Farias, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante diligencia estampada, solicito se le designara Correo Especial, a los fines de practicar la Notificación a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó designó a la Abogada Rocío Farias, correo especial, a los fines de que trasladara la Comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la Notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (149al 152)
En fecha 05 de Octubre de 2005, la Abogada Rocío Farías, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante diligencia estampada consignó Comisión Signada con el N° AP31-C-2005-000954, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, una vez cumplido lo ordenado por este Tribunal. Por auto de la misma fecha se ordeno agregar a los autos lo recibido, formando folios útiles. (Folio 153 al 164)
Practicadas como fueron la notificación ordenada a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, corre inserta al folio 165 Recibo de Consignación de Notificaciones practicadas por el Alguacil Temporal.
En fecha 09 de enero de 2006, se recibió de la Inspectoría del Trabajo expediente administrativo signado con el N° 043-04-01-06580. Por auto de la misma, se ordeno abrir cuaderno separado distinguido con el mismo número de expediente, contentivo del expediente administrativo remitido, el cual se ordeno agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 166 al 167)
Por auto de fecha 26 de Enero de 2006, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, con respecto a la Admisión del recurso solicitado, verificando que el mismo no esta comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 16 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así mismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios y Cartel de citación respectivos (Folios 169 al 173).
En fecha 17 de febrero de 2006, la Abogada María Teresa Castillo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante diligencia estampada al efecto, retiró Cartel de Citación expedido por el Tribunal, a los fines de su publicación. (Folio 174)
En fecha 22 de febrero de 2006, la Abogada Rocío Farias, Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó Publicación del Cartel de Notificación publicado en el Diario EL NACIONAL, el cual corre inserto al folio 176 del expediente, según lo ordenado en auto de la misma fecha. (Folio 176 al 177)
Por auto de fecha 17 de Abril de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que practique la citación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se designo Correo Especial a la Abogada Rocío Farias, para que trasladara la comisión respectiva.(Folio 179 al 194)
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2006, visto que no fue solicitado la apertura del lapso probatorio, este Tribunal fijo el primer día hábil siguiente para que comience el Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 209)
En fecha 10 de Octubre de 2006, compareció el Abogado NELSON ULISES, con el carácter de autos, a los fines de consignar escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) folios anexos. Por auto de la misma fecha se ordeno agregar a los lo presentado, formando folios útiles. (Folio 210 al 217).
En fecha 23 de Octubre de 2006, el Tribunal Admitió las pruebas las promovidas por la parte recurrente en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo consideración en la Sentencia definitiva, contenidas en los particulares II,II,III,IV. Con respecto a la prueba contenida en el particular V del escrito de promoción de pruebas referente a la experticia de la firma y huella dactilar, fijo la fecha par que tuviera lugar el nombramiento de expertos. (Folio 219).
En fecha 25 de octubre de 2006, estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el nombramiento de expertos, dicho acto se declaró desierto. (Folio 220)
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, vencido el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas y siendo la oportunidad correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 19 párrafo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación de la causa. (Folio 221).
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles, asimismo de conformidad con el párrafo 9 del Artículo 19 ejusdem, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 222).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 19 de Diciembre de 2006, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados ROCIO DEL VALLE FARIAS y NELSON ULISES ALVARES, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte recurrente y de la comparecencia de la fiscal Décima del Ministerio Público. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.(Folio 223 al 225).
En fecha 19 de Diciembre de 2006, se recibió Oficio Nro. 05-F10-531-06, de fecha 19 de Diciembre de 2006, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de once (11) folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 226 al 237)
En fecha 20 de Diciembre de 2006, se dio comienzo a la 2da Etapa de la Relación, el constó de 20 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 238)
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2007, se difirió el lapso para dictar sentencia. (Folio 239)
Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 29 de Abril de 2005, de Mayo de 2006, fue presentado por ante este Despacho, por los Ciudadanos ROCIO DEL VALLE DIAZ FARIAS, NELSON ULISES ALVARES y MARÍA TERESA CASTILLO VERGARA, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.148; 27.114 y 109.609, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el N° 60, Tomo 21-A, y posteriormente modificada en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 20 de Octubre de 2001, bajo el N° 60, Tomo 51-A; interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de febrero de 2005, contenida en el Expediente N° 6580-03; dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el trabajador EUDYS RAMON ROUZZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.839.687, contra la hoy recurrente.
Al respecto señaló la parte recurrente que el Acto Administrativo del cual recurren está viciado de nulidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que igualmente se violaron los Artículos 255, 256, 257, 262,. 263 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamento la recurrente su solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 27,49 numeral 8 de la Carta Magna y Artículos 1,2,5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo solicitó se decrete Mandamiento de Amparo y Medida Cautelar y se restituya la Situación Jurídica infringida, en consecuencia sea declarado Nulo el Acto Administrativo recurrido y la Suspensión Inmediata de los Efectos del Acto Recurrido.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE:
Encontrándose dentro de la oportunidad legal del lapso probatorio, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente, Abogados ROCIO DEL VALLE FARIAS y NELSON ULISES ALVAREZ, presentaron escrito de promoción de pruebas en el cual promovieron las siguientes instrumentales: Renuncia Irrevocable Del Trabajador; Liquidación De Prestaciones Sociales; y Acta De Conciliación Suscrita entre el Trabajador y La Empresa Maderas SAMANDES C.A. igualmente promovió Sentencia de fecha 24 de Abril de 2006, dictada por este Juzgado recaída en la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano intentada por el Ciudadano EUDIS ROUZZ, en el cual solicitó la Ejecución de la Providencia Administrativa recurrida hoy en nulidad. Promovió la Prueba de Experticia, a los efectos de confirmar la eficacia jurídica de las instrumentales supra mencionadas, por lo que promovió la experticia sobre la firma y las huellas dactilares del extrabajador.
PARTE RECURRIDA:
En la oportunidad procesal correspondiente, la recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes oral, en fecha 19 de diciembre de 2006, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Representación de la parte recurrente, quien expuso que la Inspectoría del trabajo obvio las pruebas promovidas por el Patrono y dictó la Providencia Administrativa, tomando en cuenta solo las pruebas del trabajador, y que tampoco valoró la transacción efectuada entre la empresa y el trabajador, alegando la indefensión al haber transgredido el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la empresa hoy recurrente de la empresa accionada en ele procedimiento administrativo recurrido, motivo por el cual solicita la Nulidad del Acto Administrativo que impugna.
Igualmente se dejó constancia en el Acto de Informes de la no comparecencia de la parte recurrida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y tomando en consideración todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:
La presente acción corresponde al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados ROCIO DEL VALLE DIAZ FARIAS, NELSON ULISES ALVARES y MARÍA TERESA CASTILLO VERGARA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.148; 27.114 y 109.609, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el N° 60, Tomo 21-A, y posteriormente modificada en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 20 de Octubre de 2001, bajo el N° 60, Tomo 51-A; interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de febrero de 2005, contenida en el Expediente N° 6580-03; dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el trabajador EUDYS RAMON ROUZZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.839.687, contra la hoy recurrente.
Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien decide, que del auto dictado en fecha 03 de Mayo de 2005 que riela inserto al folio 140, mediante el cual se ordenó darle entrada y registrar el ingreso del presente Recurso, omitió al ordenar practicar las Notificaciones correspondientes, la Notificación del Ciudadano EUDYS RAMON ROUZZ, del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua, contenida en el Expediente N° 043-04-01-06580, de fecha 28 de Febrero de 2005, recurrida en Nulidad en la presente causa, y por cuanto en el trámite procedimental no fue advertida ni subsanada dicha omisión, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de Abril de 2001, Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que establece “(….)el emplazamiento realizado en la forma anteriormente indicada, implica que si la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que resultó en el Acto impugnado, no se entera de la existencia del cartel publicado en el periódico respectivo, ésta no podrá oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto contra el Acto Administrativo que le ha otorgado derechos o creado obligaciones”. En este sentido, resalta la Sala, que los actos administrativos que resulta de los procedimientos cuasijurisdiccionales, llevados a cabo por las Inspectorías del Trabajo, (…) “crean derechos u obligaciones tanto para la parte recurrente como para aquella o aquellas que, tal y como consta en el expediente administrativo, estuvieron efectivamente presentes en el procedimiento, del cual resultó el acto impugnado”. (…). Así las cosas “la Sala declaró obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional. (…) Considera la Sala obligatorio de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de los actos cuasi-jurisdiccionales, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo dispuesto en el Artículo 26 del Texto fundamental…”.
Por tanto, considera este Sentenciador en atención al criterio supra señalado, que en el caso de autos, aun cuando se llevó a cabo la Publicación del Cartel de Citación de los Terceros Interesados, a los fines de hacerse parte interesada en el proceso, no puede considerarse dicho Cartel a los fines de tener emplazada o notificada al Ciudadano EUDYS RAMON ROUZZ, de manera que, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional de la mencionada Sociedad, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de corregir el error procesal incurrido que pueda afectar el Orden Público y los intereses de las partes, de conformidad con el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la ley supra, este Sentenciador ordena reponer la causa al Estado de Notificación del Auto de Admisión del recurso interpuesto por los Abogados ROCIO DEL VALLE DIAZ FARIAS, NELSON ULISES ALVARES y MARÍA TERESA CASTILLO VERGARA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES C.A., con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la presente Causa al Estado de la Notificación del Ciudadano EUDYS RAMON ROUZZ, del Auto de Admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ROCIO DEL VALLE DIAZ FARIAS, NELSON ULISES ALVARES y MARÍA TERESA CASTILLO VERGARA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES C.A. contra la Providencia Administrativa N° 043-04-01-06580, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el Ciudadano EUDYS RAMON ROUZZ contra la Sociedad Mercantil MADERAS SAMANDES C.A., con base al derecho fundamental a la defensa y al debido proceso contenidos en los numerales 1 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA, Abg. GLENDA DE LOS RIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).

LA SECRETARIA Abg. GLENDA DE LOS RIOS

DEZN/maria a.
cc. archivo.
Exp. N°. CA-7168.