REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA No. : 3C-12.-031-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
FISCAL 21º: ABG. LIBETH ABREU
ENCAUSADO: FRANCISCO JOSE GUERRATANA CARDOZO
VICTIMA: MANUEL ARBOLA MARTÍNEZ
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 318 COPP
DELITOS: CORRUPCION
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. LISBETH ABREU, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del presupuesto establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
LOS HECHOS.-
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Marzote 2.007, por denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL ARZOLA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.779.503, quien expresó respecto a la misma que en fecha 19 de Mayo de 2.007, la Fundación Autogestión y provivienda DON JUAN DE VILLEGAS, le efectuó una donación de 16 hectáreas aproximadamente en el Municipio Santiago Mariño, en el sector denominado Cerro las Tetas, siendo notariada tal operación, y posteriormente en fecha que no precisa va al registro Subalterno el Municipio Mariño a los efectos de registrar la ya mencionada donación. Tratando de obtener la documentación necesaria para poder efectuar la mencionada operación. Posteriormente se entera el Abogado de la Fundación DON JUAN DE VILLEGAS, le dirige en su carácter de apoderado una denuncia a la Registradora Inmobiliaria, de dicha circunscripción poniéndola en cuenta que se estaba tratando de vender terrenos propiedad de la mencionada. En fecha 15 de mayo del año 2.006, el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, aparece anunciando en un diario lo cal la compra de dichos terrenos, por los montos allí expresados, motivo por el cual atribuye tal retraso en la alcaldía a la circunstancia que éste funcionario estaba retrasando la entrega de todos los documentos catastrales necesarios para poder efectuar el registro del terreno. Que asociado a este proyecto existen unas viviendas por construir las cuales van a dar cobijo a muchas familias aragueñas, lo cual considera es un gran daño a la comunidada.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.-Copia certificada del documento inserto con el Nro. 63, TOMO 24, del Libro de autenticaciones llevados por la Notaria Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se deja constancia que el ciudadano JOAO DE SOUSA, allí identificado, en su carácter de Presidente de la Fundación AUTOGESTIÓN y PROVIVIENDA, Don Juan de Villegas, donó al ciudadano MANUEL ARZOLA MARTÍNEZ, un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cerro Las Tetas Municipio Mariño, Turmero Estado Aragua, con un área aproximada de 220, 16 hectáreas aproximadamente.
2.-Copia Certificada, del documento nro. 48, folioS 359 al 367, Protocolo Primero, TOMO 46 de fecha 13 de Septiembre de 2.006, donde se deja constancia que los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALVAREZ LERZUNDY y MERCEDES ALVAREZ DE ROMERO, actuando como liquidadores de la Sociedad Mercantil HACIENDA EL NISPERO, dan el venta al ciudadano ALCALDE FRANCISCO GUERRATANA, una parcela de terreno ubicada en el cerro Boca de Tarasca.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
En su escrito de solicitud, la Fiscal expresa que los hechos objetos de la presente investigación, no constituyen tipicidad alguna, es decir de la investigación realizada, se desprende que no existe hecho punible, alguno que pudiera dar inicio al enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO GUERRATANA, por la compraventa de los mencionados terrenos en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIÑO del ESTADO ARAGUA, pero el terreno que se denuncia como comprado por el ciudadano denunciante no guarda relación con el que adquiere el ya mencionado ciudadano encausado FRANCISCO GUERRATANA, lo cual se deduce de una simple comparación documental, no siendo según expresa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, competencia de dicho despacho determinar, la identidad física del lote terreno, ni mucho menos verificar quien es el propietario del mismo.
Cabe destacar, que en materia de sobreseimiento, la Sala Constitucional dejo sentado en decisión de fecha 20 de Febrero del 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García, en el expediente Nº 01-0056, lo siguiente:
“....(..) esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario”, Capítulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325, en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.
El sobreseimiento, de conformidad con las disposiciones del Código, puede ser dictado en distintas oportunidades procesales, cuando es concluida la fase preparatoria atendiendo a la solicitud fiscal, en la fase intermedia, al término de la audiencia preliminar, en la fase del juicio oral mediante sentencia, una vez concluido el debate procesal, dependiendo del caso que se presente…(...)”
En la oportunidad de realización de la Audiencia especial de sobreseimiento convocada a tenor de lo establecido en la norma adjetiva la Fiscalía del Ministerio Público manifestó lo pronunciado en su escrito de sobreseimiento ya que de todo lo investigado no se puedo establecer que existiese algún hecho típico de carácter delictual, y de conformidad con lo dicho solicita se declare el sobreseimiento y la extinción de la acción penal a favor de encausado FRANCISCO GUERRATANA. En su oportunidad de exponer el denunciado ciudadano FRANCISCO GUERRATANA, manifestó que el no tiene conocimiento de nada relacionado con dicha Fundación, ni de los terrenos que se mencionan, que los terrenos que pertenecen al denunciante no son los mismos que el adquirió, que no conoce a ese ciudadano, y que desconoce detalles de lastra negociación, que no hubo ningún acto ilícito en su negociación, ni hubo ningún acto viciado en la atención que recibiera dicho ciudadano en la Alcaldía que dirige, que se trata de una confusión, de un error, que ya él mismo podrá determinar la identidad cierta de sus terrenos y de los adquiridos por el Municipio en beneficio de sus ciudadanos. Asi mismo la defina se adhirió a todo lo manifestado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por su patrocinado, alegando que se trata simplemente de un error de identidad de los terrenos y de confusión del denunciante pero que existen medios para determinar que el Alcalde adquirió de buena fe y en apego a derecho los terrenos donde desarrollara una obra a favor del Municipio que representa, por lo cual lo denunciado es falso y procede a lugar el sobreseimiento de la presente. Por todo lo ya expuesto considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, ya que de la lectura de todas las actuaciones en la presente causa no se evidencian hechos que revistan carácter penal, procediendo en consecuencia apegada a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318, a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, en la cual aparece como y declarar extinguida la acción penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, en virtud que los hecho no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y declara la acción penal extinguida a favor del ciudadano FRANCISCO GUERRATANA, titular de la cédula de identidad nro V-8.799.503. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 ejusdem, comenzará a correr, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Firmado y sellado en el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Diaricese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
Causa Nº: 3C-12.-031-08
RMR/FH
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