REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE
JUZGADO DE TERCERO DE CONTROL
Maracay, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA No. : 3C-2730-03
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
FISCAL 14º ABG. GUILLERMO RAVEN
DEFENSA PÚBLICA ABG. CINZIA DI FRANCESCANTONIO
ENCAUSADO MIGUEL ANGEL UTRERA SUMOZA
MIGUEL ANTONIO COLMENARES SILVA
ASUNTO ARCHIVO FISCAL

Visto que en fecha, se celebró audiencia especial para la fijación de un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, para la presentación de acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos encausados MIGUEL ANGEL UTRERA SUMOZA, y MIGUEL ANTONIO COLMENARES SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo en la misma se le acordó un plazo de sesenta (60) días continuos, a la fecha. Siendo evidente que a la presente en la ya referida causa no consta la presentación de ningún acto conclusivo del órgano de investigación, y por cuanto a tenor de lo que estipula la norma adjetiva tampoco se solicitó, la prorroga a que alude el mismo. Por cuanto cursa solicitud de la defensa en cuanto a la falta de acto conclusivo en la presente, y a pasado un tiempo bastante prolongado para considerar que el Ministerio Público, luego de revisadas las actuaciones, escuchada las exposiciones ut-supra señaladas, y luego de practicar una serie de diligencias atinentes al esclarecimiento de los hechos consideró que no tiene nuevos elementos que incorporara a la presente investigación, esto por cuanto hasta la presente no lo ha hecho, es por lo que a tenor del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio, que esta decisión signifique que de surgir nuevos elementos a futuro el Ministerio Público, como órgano rector de la actividad investigativa ordene nuevamente la reapertura de la misma, cuando considere que han aparecido otros elementos de convicción no conocidos hasta el momento en que se formula la presente, y como consecuencia de lo ya expuesto, se declara de oficio CON LUGAR el ARCHIVO FISCAL, Y ASÍ DECIDE, como consecuencia de lo ya decidido u a partir de la presente fecha se ordena el cese de cualquier medida, que hubiese surgido en contra de los encausados de autos así como la exclusión de pantalla que pueda existir en el Sistema SIPOL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: El ARCHIVO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL UTRERA SUMOZA, y MIGUEL ANTONIO COLMENARES SILVA, suficientemente identificados en actas, por cuanto el titular de la acción penal no encontró suficientes y plurales elementos de convicción en su contra para hacerlos responsables de delito alguno, ni ha presentado acto conclusivo hasta la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusarlos. Así mismo se ordena el cese de cualquier medida o registro surgido en contra de éstos. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
CAUSA: 3C-2730-03
RMR/FJA