REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE CONTROL
Maracay, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA No. : 3C-11.428-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
FISCAL 4 º: ABG. MANUELA CAÑAS BERMUDEZ
ACUSADO JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ,
C.I V-16.686.574
DEFENSA PRIVADA ABG. MARY FELICIA TOVAR
ABG. HECTOR JOSÉ OROPEZA
DEFENSA ABG. MARY FELICIA TOVAR
ABG. SARA MONTIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, y PÚBLICO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Se admitió en todas sus partes la presente acusación presentada por la Fiscalía 4ºº del Ministerio Público, en contra del imputado, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

En cuanto a la descripción de los hechos estos están debidamente establecidos, siendo capaces por su sola lectura de establecer los elementos de convicción necesarios para que esta Juzgadora pueda establecer los hechos imputados. Una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso respecto al delito por el cual se acusa que es ROBO AGRAVADO en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.574, explanó en su declaración que: Que en fecha 15-03-08, siendo aproximadamente las 4:40 p.m., funcionarios adscritos a la Brigada de Acción Motorizada y Orden Público del Estado Aragua, aprehendieron a los acusados EUCLIDES, TOLEDO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-17-701.926, JOSE ALEXANDER, ISAAC COHEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.742, BRAYAN MANUEL, APONTE BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.175.496, y JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.574, a la altura de la Plaza del Toro, específicamente en frente al zoológico, específicamente el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ, portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, constriñeron al ciudadano JOSMER JOSÉ MALDONADO, a que le entregaran todas su pertenencias, siendo las mismas una cadena de oro, y dinero en efectivo, la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BF. 20), mientras los otros ciudadanos le prestaban asistencia apoyando la situación, intimidando al mismo.




SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público estos se admiten en su Totalidad. Por ser legales, pertinentes y necesarias. Y ASI SE DECIDE, por cuanto las mismas son:

TESTIMONIALES

FUNCIONARIOS
1. TESTIMONIAL de fecha 15-03-08, de los FUNCIONARIOS SUB-INSPECTOR (PA) DONALD DE LUCA, DGTO. ZARRAGA DARWIN, AGENTES JIMENEZ ENYER y OLIVO LUÍS, adscritos a la Brigada de Acción Motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos, por ser uno de los funcionarios aprehensores de los hoy imputados, EUCLIDES, TOLEDO LABRADOR, JOSE ALEXANDER, ISAAC COHEN, BRAYAN MANUEL, APONTE BELLO y JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ, a la altura de la Cuarta División, en la Av Las Delicias, con dicho elemento se demuestra la detención flagrante de los mismos, los objetos incautados, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, útiles, legales y pertinentes, que serán debatidas en juicio, oral y público.

2. ACTA DE APREHENSION SUB-INSPECTOR (PA) DONALD DE LUCA, de fecha 15-03-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Acción Motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos, por ser uno de los funcionarios aprehensores de los hoy imputados, EUCLIDES, TOLEDO LABRADOR, JOSE ALEXANDER, ISAAC COHEN, BRAYAN MANUEL, APONTE BELLO y JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ, a la altura de la Cuarta División, en la Av Las Delicias, con dicho elemento se demuestra la detención flagrante de los mismos, los objetos incautados, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, útiles, legales y pertinentes, que serán debatidas en juicio, oral y público.

EXPERTOS

1. DECLARACION DEL EXPERTO ALDRIN MIER Y TERAN, de fecha 15-03-08, EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, con sede en el Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que el mismo fue el que efectuó la experticia de la cadena recuperada, siendo la misma útil, legal y pertinentes, ya que será expuesta en juicio, oral y público.
2. DECLARATORIO DEL FUNCIONARIO YORKARINA ALFONZO, de fecha 15-03-08, EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, con sede en el Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que el mismo fue el que efectuó la experticia de los billetes recuperados, siendo la misma útil, legal y pertinentes, ya que será expuesta en juicio, oral y público.

3. DECLARACION DE LOS EXPERTOS DARWIN CRUZ Y JARAMILLO DENNY, de fecha 15-03-08, EXPERTOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, con sede en el Estado Aragua, siendo legal, pertinente y necesaria sus declaraciones ya que los mismos fueron los que efectuaron la experticia del arma recuperada, siendo la misma útil, legal y pertinentes, ya que será expuesta en juicio, oral y público.

TESTIMONIAL

1.-TESTIMONIAL del ciudadano JOSMER JOSÉ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.579, residenciado en Santa Eduvigis, Calle La Esperanza Nro. 25, Av. Las Delicias, Maracay Estado Aragua, quien funge como victima de los ciudadanos aprehendidos, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto guarda relación con los hechos, y permitirá ilustrar acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

Se admiten todos los medios de pruebas los cuales han de ser considerados por lo demás pertinentes, necesarios y útiles. Esta Representante Fiscal del Ministerio Público, no se ha limitado simplemente a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ya que ha indicado adecuadamente, que se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera que pretende obtener el ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarle durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación.

La defensa no ofreció pruebas distintas a las del Ministerio Público, constituyendo las mismas para ambas partes por el Principio de Comunidad de la prueba, elementos comunes para este proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Se acordó la Apertura a Juicio Oral y Público conforme al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ratificó la Medida Privativa Preventiva de libertad impuesta al acusado y su sitio de reclusión que es el Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORÓN. .

DISPOSITIVA

Se ordena la apertura de la presente causa a Juicio para la celebración de la audiencia oral y pública en contra del acusado JOSE GREGORIO PEÑA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.686.574,: por la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, relacionada con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por ultimo, se emplaza a las partes para que en un Lapso común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo concurran al Tribunal de Juicio correspondiente a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado. Remítase la causa, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO

CAUSA Nº 3C-11.428-08
RMR/FJA.-