REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004761

Visto el escrito de prueba, que cursa en los folios 141 al 144, presentado por los apoderados judiciales del DEMANDADA, abogados Alfonzo Graterol Jatar, María del Carmen López y Karín Gil Rico, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Mérito Favorable de Autos, señalado para todos los accionantes, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las documentales marcada con la letra B, C, D, E, G, H, I, las cuales cursan en los cuadernos de recaudos de recaudos números 01, 02 y 03, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida a la Coordinación Judicial de los Tribunales del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado la NIEGA, en virtud de que las mismas pueden ser traídas al proceso mediante la utilización de otros medios probatorios como lo es la prueba documental, cuya disponibilidad y acceso está garantizado para todo público, dado el carácter de dichas instrumentales. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.



El Juez de Juicio,
LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.

LOG/JFV