REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004631
Visto el escrito de prueba, que cursa en los folios 89 y 94, presentado por la apoderada judicial del accionado, abogado Rosana Rodríguez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Para el ciudadano TEOFILO MANUEL ARANGUREN LOZANO:
Documentales:
En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras y números B, C, C1, D, D1, E, E1, F, F1, G, G1, H, I, I1, I2, J, J1 hasta la J5, K, K1 hasta la K6, y marcada L, las cuales corren insertas en los folios 02 al 54, del cuaderno de recaudos número 03, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Par el ciudadano ALBEIRO SUÁREZ:
Documentales:
En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras y números M, N, N1 hasta N3, O, O1 hasta la O9, P, P1 hasta la P17, las cuales corren insertas en los folios 55 hasta el 88, del recaudos número 03, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.
LOG/JFV