REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de Julio de 2008, a las 11:00 a.m se celebró reunión conciliatoria donde se encontraron presentes el ciudadano RIVERO GARCIA LENIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.991.569, parte actora en el presente juicio así como de su apoderada judicial abogada GOMEZ HENRIQUEZ JOSETTE MAGGIE, inscrita en el INPREABOGADO N° 117.564; así como también el abogado JIMENEZ LOYO JOSE JESUS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Autolavado Prevete, C.A.
En tal oportunidad las partes, después de haber intercambiado posiciones, manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo para dar fin al juicio por la cantidad Única de Bs. 2.184,38; los cuales serían pagados al actor el día de siguiente, es decir el 23/07/2008, ante la URDD, de este Circuito Judicial, comprometiéndose a consignar escrito donde se reflejara tal acuerdo junto con la copia del cheque a los fines de su homologación.
Por tal motivo, la Jueza expresó, que visto el acuerdo de las partes, suspendía la Audiencia Fijada para dictar el Dispositivo del fallo, para el 23/07/2008.
Llegado el día 23 /07/2008, presentaron ambas partes ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito donde manifestaban que a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en reunión conciliatoria, y la apoderada judicial de la parte demandada entregó al actor Cheque de Gerencia N° 03005167 librado contra el Banco Exterior por un monto de Bs.F 2.184,38, a favor del accionante LENIN JOSE RIVERO GARCIA, dejándose constancia de haberlo recibido a su plena satisfacción.
Dicha documentación consta del folio 289 al 290 de la pieza principal del presente asunto.