REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-001175

Visto, el acuerdo transaccional de fecha 12 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MORA MEDINA, portador de la C.I. V-16.574.366, en su carácter de parte actora, representado por el Abg. SANTIAGO ZERPA, por la otra parte la empresa demandada CORPORACION FACTORIA 27, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de SEIS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00 cts.), el cual será cancelado en este mismo acto en dinero efectivo; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente. Se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y el archivo del mismo.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González


Abg. Antonio Boccia