REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000724

Visto el acuerdo transaccional de fecha 11 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano RUBEN JESUS ÑAÑEZ MARVEL, portador de la C.I. V- 6.263.910, en su carácter de parte actora, asistido por la Abg. ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, por la otra parte la empresa demandada BAYER, S.A. sucesora de SCHERING DE VENEZUELA, S.A., debidamente representadas por el Abg. ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CIENTO QUINCEMIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 115.218,69 cts.), el cual es cancelado mediante cheque N° 00005483, girado por el Banco Venezolano de Crédito a la fecha de su presentación; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, se da por terminado y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González


Abg. Antonio Boccia