REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-003977
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.663.199.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.175, en cu carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 26 de septiembre de 2006; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2006, fue admitida por auto, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2007; consigna el Alguacil ORLANDO REINOSO las resultas de la notificación de la parte demandada, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección no existe o no se encontró a nadie en la dirección indicada, posteriormente, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora a que consignara nueva dirección a los fines materializar la notificación de la parte demandada .
A la presente fecha, miércoles 13 de agosto de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación de la parte actora, en fecha 11 de junio de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL BAUTISTA contra el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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