REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001853
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO EHANAGUCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.134.772.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON VELASQUEZ VALENZUELA E ISACCRAFAEL LEWIS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.452 y 13.277, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ OBATALA 2001, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
En fecha 30 de abril de 2007, se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 04 de mayo de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 04 de mayo de 2007, se libró despacho sanaedor en el presente asunto en el que se ordenó a la parte demandante corregir el presente libelo de demanda por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte actora.
En fecha 05 de junio de 2007; consigna el Alguacil GUILLERMO BLANCO las resultas de la notificación de la parte actora, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección no existe .
A la presente fecha, jueves 14 de agosto de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 05 de junio de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO EHANAGUCIA contra la empresa AUTOMOTRIZ OBATALA 2001, C. A., . ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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