REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-003193
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana REBECA MARGARITA DIAZ LANDAETA, portadora de la C.I. V-3.661.454, en su carácter de parte actora, asistida la Abg. AURISTELA MARCANO, por la otra parte la demandada ARACELIS DIMA MOLINA debidamente representadas por el Abg. PABLO A. GOMEZ ARAMBURO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de MIL CIENTO CUATRO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.104.16 cts.), el fue cancelado en dinero en efectivo a la fecha de su presentación; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerdan expedir dos juegos de copias certificadas las cuales serán certificadas una vez sean consignadas las copias simples. Se da por terminado y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. LIBRESE OFICIO. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González
Abg. Antonio Boccia
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