REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003588
PARTE ACTORA: LIBIA CRESCENCIA RAMOS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: FABRICAS DE EMBUTIDOS MONTE VERDE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MYRIAN PAVAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LIBIA CRESCENCIA RAMOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.905.769, debidamente representada por el abogado MARIO JOSE ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.700, con el carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada MYRIAN PAVAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.131, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada FABRICAS DE EMBUTIDOS MONTE VERDE, C. A., debidamente cotejado con su original, constante de 3 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO ( BS. F. 3.642,98), pago que se realizará por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo para el día 28 de agosto de 2008, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA