REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002862
PARTE ACTORA: YELITZA SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN CHACIN
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA LISSETT PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.366, quien actúa en representación de la parte actora, ciudadana YELITZA SANTANDER, el cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de 3 folios útiles y anexo constante de 1 folio útil y la abogada CINTHYA LISSETT PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 107.230, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de 5 folios útiles y anexos constante de 28 folios útiles, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 28.500,00), pago que se realizará a través de cheque a favor de la trabajadora, el cual se realizará en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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