REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto(6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de Agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA
NC DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004239
ARTE ACTORA: ALGIMIRO PEÑALOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS MARIA CANCHIGA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y SERVICIOS DE BIBLIOTECAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN MARIA PRADO HURTADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Trece (13) de agosto de 2008, siendo las 03:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JESUS MARIA CANCHITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 1ro.- 52.597, y JUAN MARIA PRADO HURTADO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPE Abogado bajo el NC 3.007, quien consigna en este acto copia Certificada y copia simple del mismo, a los fines de que previa constatación del mismo, sea agregado a los autos a efectos videndi, en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las parte comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de bolívares diez mil (Bs.F. 10.000,00), con el cual cancela y hace entrega en este momento mediante cheque N° 02883986, Cuenta Corriente 0001069508, de la Biblioteca Nacional a nombre de ALGIMIRO PEÑALOZA BERNAEZ, trabajador, los siguientes conceptos: Indemnización de daños y perjuicios, Indemnizaciones del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representada acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
El Secretario
Abg. Felix Manuel Milano
OSCAR ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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