REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Catorce de Agosto de 2008.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L_2008-000682
PARTE ACTORA: FREDDY ELOY DIAZ MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: MERCAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CALDERON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Catorce de Agosto de 2008, siendo las 02:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos FREDDY ELOY DIAZ MARCANO, parte demandante, quien estando debidamente asistido por el abogado ALIRIO GOMEZ, , en su carácter de Procurador del Trabajo, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.907 apoderado judicial de la parte demandante y el Abg. GUILLERMO CALDERON, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 7.675, en su carácter de representante legal de la parte demandada MARCADOS DE ALIMENTOS CA (MERCAL), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte demandada declara que persiste en el despido del actor y en consecuencia le ofrece el pago de su antigüedad, Artículo 108, por la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIETOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs f 1.827,99) , pagado en este acto en cheque N° 62732559 del Banco Industrial de Venezuela, numero de Cuenta 82- 0001209373 Mercal de fecha 01 de Agosto de 2008 a favor de la actora FREDDY ELOY DIAZ MARCANO, y por el monto antes expuesto. Es todo. En este estado el apoderado judicial del actor expone: en virtud de la persistencia efectuada por la demandada acepto el monto presentado como parte de pago de los conceptos antes descritos y de los conceptos laborales correspondientes por la relación laboral que existió entre las partes, pero reservándome a favor de mi poderdante las acciones y derechos que pudieren corresponderle por diferencias que pudiere considerar luego de la revisión del calculo realizado por la demandada. En este estado el trabajador FREDDY ELOY DIAZ MARCANO, titular de la cédula 6.862.555, declara recibir en este acto en mi propio cheque antes descrito por el monto mencionado. La parte demandada deja igualmente constancia que de acuerdo a la liquidación anexa al expediente se encuentra depositado en la entidad bancaria Fondo Común la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTI OCHO CENTIMOS, (Bs 9.089,28), que complementan la liquidación al trabajador, y que puede ser retirado cuando el mismo lo disponga. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y con la reserva expresada por el apoderado del actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, con la reserva expresa en cuanto a las diferencias que pudiere existir manifestadas por el apoderado del actor y su trabajador, ordenando el cierre y archivo del expediente en virtud del pago efectuado. En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
El secretario

Abg. Félix Milano
Abg. Oscar Rojas


La apoderada judicial de la parte demandada


El apoderado judicial de la parte actora

El trabajador