REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002693
Vista la diligencia que antecede de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado DAVID HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual consigna el pago voluntario por parte del patrono de conformidad con lo ordenado por la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, por la cantidad de Bs. F. 17.040,30; este Juzgado le imparte la homologación en virtud que el mismo no es contrario a derecho ni al orden público, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CARTAYA contra la empresa CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. ARCHÍVESE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón