REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002460
PARTE ACTORA: ALEXIS TORRES VIVAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANFORD TORREALBA
PARTE DEMANDADA : AVICOLA LA GUASIMA, C.A., QUE POLLOS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: VIRGINIA GAMBOA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
Hoy once (11) de agosto de 2008, siendo las 1:00 p.m., dia y hora fijado para que tenga la audiencia preliminar, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte, AVICOLA LA GUASIMA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, y Q’POLLOS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 1.988, bajo el Nro. 58, Tomo 1-A, representadas en este acto por su Apoderada VIRGINIA GAMBOA PEREZ, debidamente identificada en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra parte ALEXIS TORRES VIVAS, asistido por el Abogado en ejercicio ADOLFO STANFORD TORREALBA, ambos debidamente identificados en autos, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo para darle un finiquito a la relación laboral existente y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes reconocen que EL TRABAJADOR prestó sus servicios a las empresas AVICOLA LA GUASIMA, C.A., a partir del 01 de Enero de 2.002, hasta el 10 de Diciembre de 2.007, percibiendo un salario básico diario de Bs.F. 20,49, y un salario promedio de Bs.F. 54,94, y a Q’POLLOS, C.A., a partir del 27 de Mayo de 1.996, hasta el 10 de Diciembre de 2.007, percibiendo un salario básico diario de Bs.F. 20,49, en su condición de vendedor, y que de común acuerdo se dio por terminada la relación laboral renunciando EL TRABAJADOR al cargo de Vendedor, que desempeñaba en la Distribuidora Caracas de las empresas AVICOLA LA GUASIMA, C.A. y Q’POLLOS, C.A. A tales efectos EL TRABAJADOR solicita llegar a un acuerdo para que se le paguen sus prestaciones sociales y otras compensaciones y beneficios, incluyendo el beneficio de cesta ticket, todas ellas relacionadas con el servicio prestado referente a la relación laboral existente, y además que le otorguen un bono especial que cubra cualquier otra indemnización que pudiera generarse por obligaciones de la empresa en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
SEGUNDA: EL PATRONO, analizado el caso, acepta por una parte pagarle todas las prestaciones sociales y los beneficios legales y contractuales derivados de la relación laboral, incluyendo salarios caídos, cesta ticket y cualquier otro beneficio legal y contractual que le corresponda por el servicio prestado a las empresas antes mencionadas.
TERCERA: De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, EL PATRONO y EL TRABAJADOR, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación, convienen expresamente en dar por terminado las mismas, o sea la reclamación mediante esta transacción sin que por ninguna manera se interprete total o parcialmente reconocimiento de cualquier hecho, derecho, petición, acción de pago de cualquier cantidad de dinero, alegato, mención o presunta condición que pudiera mediar como pedimento de los reclamos planteados, ni que se pueda tener como precedente o voluntad de aceptar los términos o conceptos reclamados en casos futuros, sino que solo que el transcurso del tiempo en nada beneficia a la situación de las partes por su indeterminación, amén de las demás consideraciones que privaron en la voluntad de las partes que aquí intervienen para celebrar este acto, así como también priva la voluntad para dar por terminada en todo la acción que motiva los presentes reclamos, de una manera definitiva y absoluta, siendo deseo irrevocable de los aquí firmantes hacer extensivo tanto a todas las subsiguientes actuaciones o posteriores actos y extensivos en todo caso a la respectiva acción o al derecho que se pretende invocar, como a cualquier otro tipo de diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otra acción, juicio o proceso que eventualmente pudiera surgir entre los firmantes o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o beneficiarios por cualquier título, siendo por tanto voluntad irrevocable de darlos por terminado mediante el presente instrumento, ya que el objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva cualquier diferencia, litigio o reclamación entre los otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y/o causantes o causahabientes, accionistas o propietarios, representantes, mandantes y factores, así como a los posibles obligados solidarios adquirientes; en cumplimiento de lo ofrecido en la Cláusula Segunda EL PATRONO ofrece a EL TRABAJADOR lo siguiente: Por pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio legal o contractual derivado de la relación de trabajo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), por AVICOLA LA GUASIMA, C.A.; y TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), por Q’POLLOS, C.A., lo cual da un total de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00). EL TRABAJADOR acepta la oferta que EL PATRONO le hace en los términos antes expuestos y recibe a su entera satisfacción en presencia de un funcionario competente de la Inspectoría del Trabajo los cheques Nros. 81059882, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.484,79); 37059881, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 16.515,21); 34708658, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 4.637,43); y 89708657, del Banco Mercantil, de fecha 30 de Julio del 2.008, por un monto de TREINTA Y CINCO TRESCIENTOS SESENTA Y BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 35.362,57); a favor de ALEXIS TORRES, que suman el monto ofrecido.
CUARTA: Con esta transacción EL TRABAJADOR y EL PATRONO dan por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido, como también la relación de trabajo existente hasta esta fecha. EL TRABAJADOR desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso-administrativo, y/o jurisdiccional distinto del presente acuerdo, como cualquier otro por interponer o ya interpuesto, al cual expresamente renuncia y desiste, en su nombre como en el de sus causantes, causahabientes o sucesores, tanto en la acción como en el procedimiento, conviniendo irrevocablemente EL TRABAJADOR en la cuestión previa de “cosa juzgada” al serle eventualmente opuesto en esta transacción en cualquier proceso, y autorizando a todo efecto y en cualquier caso, como prueba de ello, la consignación de esta acta, aún sin homologación, siendo su sola presentación plena prueba para hacer cesar de una manera total y definitiva en todas sus partes cualquier reclamación o acción sobre los conceptos reclamados y suficientemente identificados en el presente documento y cualquier otro emergente o no de la relación profesional o eventualmente laboral, que no se acepta, que vinculó a las partes, y en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia de derechos que se causaren o pudieren causar con motivo de dar por terminada la relación laboral. EL TRABAJADOR, recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por la vía transaccional para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de EL PATRONO en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL TRABAJADOR que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre la supuesta enfermedad profesional pudieran existir o derivarse en contra de EL PATRONO, sus sucesores, causantes, obligados solidarios, adquirientes, cesionarios y causahabientes, apoderados, representantes judiciales y demás personal aún por accidente de tránsito, acciones o querellas penales, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desisten en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra eventual o existente, esté o no aquí identificada, así como de cualquier otra acción eventual o futura que pudiera tener contra EL PATRONO, inclusive administrativa y penal, así como cualquier semejante, derivada, conexa o afín que pudiera considerarse solidariamente responsable de sus obligaciones o compromisos, por sucesión o cesión de las acciones que la sociedad a manos de otros propietarios, venta o solidaridad ya que EL PATRONO en todo caso paga por subrogación de cualquier otro obligado, conscientes ambas partes de las consecuencias legales que este pago supone. En consecuencia, esta liberación de responsabilidad que efectúa EL TRABAJADOR, sin reservarse acción ni derecho alguno por ejercitar en contra de ninguna de las aludidas personas, incluyendo accionistas, socios, o representantes legales y/o judiciales, apoderados, sucesores, cesionarios, o adquirientes de activos, acciones de la sociedad, así como aprueba y deja constancia de la asistencia profesional en el campo jurídico que se le ha prestado para la suscripción de la presente y extiende su conformidad y total aceptación.
QUINTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a la terminación de la relación laboral o de cualquier otro reclamo de índole laboral o civil, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente transacción, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra EL PATRONO. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento o cualquier otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR o aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad, quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele cancelado oportunamente, ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos.
SEXTA: Por último, EL TRABAJADOR ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por EL PATRONO, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado por derechos e indemnizaciones consagrados en legislación vigente invocada precedentemente ni por cláusulas derivadas de las CONVENCIONES COLECTIVAS, vigente y no vigentes para la fecha.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación laboral que los vincula referida en esta transacción, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan a la Secretaria del Tribunal, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Secretaria del Tribunal que presencia el acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL TRABAJADOR, a quien se le preguntó tal circunstancia.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
OCTAVO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
Los Presentes
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