REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 04 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 6C-16.718/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. MOREBLAN TORREALBA
IMPUTADO: LUIS EDUARDO CARO CÓRDOVA
DEFENSA: ABG. CARMEN RUEDA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CARO CÓRDOVA; quien se encontraba asistido de su Defensor Público, Abg. CARMEN RUEDA, imputándole la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GREDO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80, y artículo 277, todos del Código Penal; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mismo, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En su intervención, la Defensora Pública, ratificó el escrito de descargo presentado en fecha 07/07/2008, manifestando que la Acusación Fiscal no contiene elementos serios que determinen la comisión de la acción delictiva. Solicitó se ordene la apertura a juicio oral y público, y que no sean admitidas las pruebas promovidas por la fiscalía, señalando que las mismas no guardan relación con su defendido. Por último, solicitó a favor de su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como respuesta a la Defensa esta Juzgadora señaló que en cuanto el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en su oportunidad, el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido procede a ADMITIRLO TOTALMENTE, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CARO CORDOVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.069.201, residenciado en la Calle Mariño, Casa N° 6, Santa Cruz, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GREDO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80, y artículo 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON RODRÍGUEZ LINARES BLANCO.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 18 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, es aprehendido el Acusado de autos, luego que le fuera incautado en su poder un arma de fabricación casera, luego que bajo amenazas de muerte sometiera, con el fin de despojarlo de sus pertenencias al ciudadano NELSON RODRÍGUEZ LINARES BLANCO.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 26 al 31.
4) SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Acusado LUIS EDUARDO CARO CÓRDOCA, de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Aragua sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima de autos.