REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de agosto de 2008
Visto el escrito de transacción presentado por ambas PARTES (CORPORACION FACTORIA 27 Y CONSUELO BARRIOS), este tribunal de una revisión minuciosa observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliendo en consecuencia lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO entre ellas, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA; por lo que se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. EXPIDANSE COPIAS Y ARCHIVESE.-
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
La Secretaria
Abg. Claudia Yanez