REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2008-0003571
PARTE ACTORA: MARY KEILA MORILLO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.470.276
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.750.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA FLOR SALVAJE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana MARY KEILA MORILLO PAEZ contra la Sociedad Mercantil PANADERIA FLOR SALVAJE C.A., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 11 de JULIO de 2008.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 29 de JULIO de 2008, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 30 de JULIO de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de
la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de mayo de 2007 como Personal de Barra, devengando un salario de BsF.25,oo diarios, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Domingo de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. hasta el 31 de agosto de 2007 fecha en la que fue despedida injustificadamente.
Acudió ante la Inspectoría del Trabajo solicitando su reenganche y pagos de salarios caidos, por cuanto gozaba de inamovilidad; obteniendo Providencia Administrativa a su favor; sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a ello. Por tal motivo, decidió acudir a la vía jurisdiccional para solicitar los derechos laborales que considera que le corresponde.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Salario Diario: BsF. 25,00
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,49
Alícuota de Utilidades: BsF.1,04
Salario Integral: BsF.26,53
15 días x BsF.26,53 para un total de BsF.397,92
2.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,75 días x BsF.25,00 para un total de BsF. 93,75
3.- Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
1,75 días x BsF.25,00 para un total de BsF. 43,75
4.- Utilidades Fraccionadas. Año 2007. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,75 días a razón de BsF.25,00 para un total de BsF.93,75
5.- Indemnización por Despido. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de BsF.26,53 para un total de BsF.265,30
6.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de BsF.26,53 para un total de BsF.397,95
7.- Salarios Retenidos desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 09/07/2007
Conforme a la Providencia Administrativa N° 1008-07 de fecha 21 de diciembre de 2007
A.- Desde Sept. 07 hasta Abril 08
240 días a razón de BsF.25,oo
B.- Desde Mayo 08 hasta Junio de 08
60 días a razón de BsF.26,64
C.- 9 días del mes de Julio 08
9 días a razón de BsF. 26,64
Total Salarios Retenidos: BsF. 7.838,23
Total: NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.9.130,65).
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana MARY KEILA MORILLO PAEZ contra la Sociedad Mercantil PANADERIA FLOR SALVAJE C.A. ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil ocho (2008).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Claudia Yánez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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