ACTA
En el día de hoy, jueves 14 de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos, CRISTINA CAROLINA DE LOS SANTOS DE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.529.419, en su carácter de encargada de la empresa condenada LA CASA DE CRISTINA, C.A., debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.380; y los abogados, LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ y JOSE LUIS GONZALES GARCIA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.399 y 77.809, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal, que a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 12 de agosto de 2008, el cual es de los términos siguientes: “(…)la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 6.901,00) dicha cantidad comprende los conceptos condenados a pagar, asi como las costas procesales y los honorarios profesionales del Experto Contable, la cual ofrezco cancelar de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de BF. 1.000,00 el dia Jueves 14 de Agosto de 2008, más la cantidad de BF. 901,00 correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable; SEGUNDO: La cantidad de BF. 1.000,00 el dia Lunes, 1° de septiembre de 2008; TERCERO: La cantidad de BF. 750,00 el día Miércoles 17 de Septiembre de 2008; CUARTO: La cantidad de BF. 750,00 el día Miércoles 1° de Octubre de 2008; QUINTO: La cantidad de BF. 750,00 el día Jueves 16 de Octubre de 2008; SEXTO: La cantidad de BF. 750,00 el día Viernes; 31 de Octubre de 2008; y SEPTIMO: La cantidad de BF. 1.000 el día Lunes 17 de Noviembre de 2008, pagos que efectuaré por ante el tribunal. (…) “.Proceden a hacer entrega de las cantidades de dinero convenidas, en el numeral PRIMERO del acuerdo, así entregamos el cheque N° S-9110002481, de la cuenta N° 01020132230000026986, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.000,00), de fecha 14 de agosto de 2008, a la orden de la ciudadana MARIA SALOME APAZA FRISANCHO, y el cheque N° S-9181002482, de la cuenta N° 0102-0132-23-0000026987, por la cantidad de NOVECIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 901,00) , de fecha 14 de agosto de 2008, a la orden de EDDY LARA, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER. Seguidamente el Tribunal deja constancia de los pagos realizados a los apoderados judiciales de la parte actora; y en virtud de que los términos del acuerdo no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
Abog. Jhacnini Torres Chirinos
La Jueza,
Cristina de los Santos de Lopez y su abogado asistente
Los Apoderados Judiciales de la Actora,
Abog. Kelly Sirit Aranguren.
El Secretaria
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