REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
198° y 149°

Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)

Nº: DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001487
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ANTONIO TORRES MONTILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESCORIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES RIVAS Y MARIELA MARTINEZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de agosto de 2008, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar pautado en fecha 22 de julio del presente año, comparecieron a la misma las ciudadanas XIOMARA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; SOLANDA CORTES RIVAS y MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 17.942 y 110.237, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: “Las partes acuerdan que a los fines de evitar mayores gastos de tiempo, recursos humanos y económicos que se causarían de seguir el juicio incoado por EL TRABAJADOR DEMANDANTE en contra de la Empresa-Demandada convienen en suscribir el siguiente convenimiento: las apoderadas de la parte demandada hacen entrega a la apoderada del actor, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs.11.939.23) que comprende las diferencia de las prestaciones sociales y conceptos adeudados, de conformidad a lo señalado a continuación:

CONCEPTOS A PAGAR DIAS SUELDO MONTO
DIARIO
ANTIGÜEDAD + INTERESES 2004-2005 45 1.967,51
ANTIGÜEDAD + INTERESES 2005 – 2006 62 2.986,20
ANTIGÜEDAD + INTERESES 2006 – 2007 64 3.451,99
ANTIGÜEDAD + INTERESES 12/10/2007 AL 06/03/2008. 20 1.085,68
VAC. FRAC DE 2 MESES. 5,32 47,22 251,21
BONO VAC. FRAC. DE 2 MESES. 1,66 47,22 78,39
UTIL. FRAC. DE 2 MESES. 6 47,22 283,32
TOTAL DE DOMINGOS TRABAJADOS. 3.775,93
DIFERENCIA DE SALARIOS MINIMOS. 3.599,00
NETO A COBRAR. Bs.F. 17.479,23
DEDUCCIONES.
ANTIGÜEDAD + INTERESES 2004 - 2005 540,00
ANTIGÜEDAD + INTERESES 2005 - 2006 1.080,00
ANTIGÜEDAD + INTERESES 2006 - 2007 1.980,00
DIFERENCIA POR RECALCULO ANTIGÜEDAD + INTERESES. 1.940,00
TOTAL DEDUCIDO Bs.F. 5.540,00
TOTAL NETO A PAGAR Bs.F. 11.939,23

Dicho pago lo hacen en este acto mediante Cheque de Gerencia Nro.54-96576192, No Endosable, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs.11.939.23), a nombre de JEAN CARLOS ANTONIO TORRES MONTILLA contra el Banco FONDO COMUN, de fecha 8 de agosto del 2008. Así mismo, se ratifica que con este pago se incluye los conceptos adeudados por la empresa demanda y ambas partes de común acuerdo convienen en que nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan muy respetuosamente, del ciudadano Juez se sirva impartirle homologación correspondiente a los fines de que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada y proceder al archivo del expediente. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.


El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,


Abg. Nelson Delgado

Las comparecientes,