REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-003238
PARTE ACTORA:MARCO ANTONIO GONZALEZ CARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, JOSETTE GOMEZ, MAURI BECERRA, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO BARALT, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GONZALEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de agosto 2008, siendo las 10:00 am, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadanos: MARCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.329.251, representando por el abogado: MARIO ITRIAGO inscrito en el IPSA bajo el N° 125.700, y la abogada ROSA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 55.912, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada: ESTACIONAMIENTO BARALT, C.A. representación que se desprende a instrumento poder debidamente notariado, el cual presenta para su confrontacion para ser agregado al expediente constante de dos (02) folios útiles. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 3.586,70). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral mas los intereses generados en Oferta Real de Pago que cursa en el expediente AP21-S-2008-000185. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la OFERTA Real DE Pago signada bajo la nomenclatura AP21-S-2008-000185, la cual retirara ante el Tribunal 29 de SME de este Circuito Judicial. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente
El Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes
|