REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001985
PARTE DEMANDANTE: LEIDY CRISTINA DE SOUSA LECA Y ZULY GABRIELA GONZALEZ SALAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de identidad Nos V-16.814.128 y 18.309.554, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS Y JANINE TEIANI PALACIOS GONZALES, Abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 99.033 y 103.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: CENTRO HIPICO CALIENTISIMO ”DON JUAN” , ubicada en Avenida Quito, Los Caobos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 10 de mayo de 2007.
En fecha 10 de mayo de 2007 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente auto de fecha 02 de julio de 2007, mediante el cual se le ordena subsanar a la parte actora en los términos establecidos en el referido auto.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 02 de julio de 2007 hasta la presente fecha (07 de agosto de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas LEIDY CRISTINA DE SOUSA LECA Y ZULY GABRIELA GONZALEZ SALAS contra la empresa CENTRO HIPICO CALIENTISIMO “DON JUAN.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
El Secretario
Abog. Nelson Delgado


En esta misma fecha 07 de agosto de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-

El Secretario
Abog. Nelson Delgado