REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001958
PARTE ACTORA: JOSE BONIFACIO CASTRO VARGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE PROPIETARIOS (O CONDOMINIO) DE RESIDENCIAS VILLA ADRIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados MILAGROS CAROLINA OROZCO PÉREZ y JOSE MANUEL GUTIÉRREZ CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 89.027, 40.297, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó en su escrito libelar, por la relación de trabajo que le unió a la demandada desde el 01 de enero de 1994 al 30 de enero de 2001, el pago de compensación por transferencia desde el 01 de enero de 1994 hasta el 19 de junio de 1997 por Bs. 993,00; prestaciones sociales no canceladas desde el 20 de junio de 1997 al 30 de enero de 2001, por Bs. 9.142,21; vacaciones de los períodos 1998, 1999, 2000 y 2001, por un monto de Bs. 351,00; bono vacacional de los años 1998, 1999, 2000 y 2001 por Bs. 273,00; utilidades años 1998, 1999, 2000 y 2001 por Bs. 491,00; antigüedad artículo 665 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de junio de 1998 a enero de 2001 Bs. 2.057,00, 4.784 horas extraordinarias no pagadas por Bs. 6.850,00; intereses sobre prestaciones sociales e indexación judicial. Los anteriores conceptos arrojan el monto total de Bs. 10.835,00.

La junta demandada ofrece pagar la suma de Bs. 7.000,00, sin coincidir en los conceptos demandados. Dicha suma será pagada el 16 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Juzgados del Trabajo. La apoderada judicial de la parte actora acepta la oferta y fecha de pago aquí ofrecida. Ambas partes ceden en sus pretensiones, y establecen que con en le presente acuerdo dan por concluida el presente juicio. Solicitan la homologación y se liberen mutuamente las responsabilidades en cuanto al pago de las costas y costos del procedimiento.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente audiencia y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Daniela González



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la accionada