REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001985

PARTE ACTORA: GLEIDY JOHANNA REY.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO NARANJO.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. APODERADOS DE LA DEMANDADA: OSCAR DÍAZ
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por el ciudadano OSCAR DÍAZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.072, apoderado judicial de la parte Demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. HENRY RODRIGUEZ, por considerarla a su decir que ésta contraviene lo resuelto en el fallo, lo que pudiera entenderse como que está fuera de los límites del fallo.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2008 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

En este mismo orden de consideraciones, se designó por auto de fecha 25 de marzo de 2008 a los expertos Licenciados FRANCISCO CEDEÑO y COSME PARRA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo los Nº 9.308 y Nº 27.514, a los fines que comparezcan ante este Tribunal para que conjuntamente con la Juez decidan lo reclamado. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha cinco (05) de mayo de 2008 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el 13 de mayo de 2008, a las 03:00 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento, fijándose para el día de hoy 11 de junio de 2008 a las 03:00 p.m. Nuevamente se fijó oportunidad para el día 18 de junio de 2008 y finalmente se fijó para el 29 de julio de 2008, reunión con los expertos contables. En esta oportunidad, como en todas las anteriores y tal como se evidencia de autos, al llevarse a cabo la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera la Juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en esta misma acta.

Habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

1.- La representación judicial de la parte Demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., Abog. OSCAR DIAZ, al impugnar la experticia por considerarla a su decir que la misma no se ajusta a lo ordenado en la sentencia y a la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 108, parágrafo primero literal b)(…) por lo que se evidencia que dicho apéndice que el experto para el cálculo del primer año de prestaciones sociales tomó la cantidad de sesenta (60) días acumulados para calcular la antigüedad, excediéndose en quince (15) días a favor de la parte actora…además el experto establece a su libre albedrío las condiciones, tasas y los límites de tiempo para el cálculo de los intereses debidos como por la mora, que debieron haber sido establecidos en la sentencia y no a juicio del experto…” Expresa el impugnante que (…) el nombrado experto no realizó contacto alguno con mi representada para realizar la revisión debida ordenada en el fallo…”, igualmente señala el impugnante en su escrito que el experto tomó la cantidad de 90 días para realizar el cálculo de las vacaciones y bono vacacional, al igual que el pago de 28 días de utilidades.

Por lo anteriormente trascrito este Juzgado para el primer punto considera procedente la impugnación realizada por la parte demandada, toda vez que el experto contable Lic. Henry Rodríguez debió tomar 45 días para el primer año, 60 días para el segundo año y así sucesivamente hasta completar los 242 días por concepto de antigüedad, ordenados a pagar en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. No obstante, con respecto a que el experto estableció a su libre albedrío las condiciones, tasas y los límites de tiempo para el cálculo de los intereses debidos como por la mora, y que debieron haber sido establecidos en la sentencia y no a juicio del experto, este Juzgado considera improcedente dicha solicitud toda vez que los mismos se corresponden con los indicados por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.-

Para el segundo punto este Juzgado considera procedente la impugnación realizada por la parte demandada, a tal efecto se ordenó credencial para los dos (2) expertos nombrados para que solicitaran lo que consideraran pertinente según la sentencia, para revisar y realizar los cálculos ordenados en la sentencia e impugnados por la representación judicial de la parte Demandada. A tal efecto, la empresa entregó al experto Cosme Parra documentación en fotocopia simple, pero éstos no fueron considerados para determinar los cálculos ordenados en la sentencia, toda vez que los mismos no presentan elementos suficientes que expresen con veracidad los salarios devengados por la trabajadora, en consecuencia los salarios para realizar la revisión de los conceptos ordenados a pagarse se tomaron del libelo de la demanda, tal como indica la sentencia in comento. Empero, se ordena agregar a los autos en cuarenta y tres (43) folios útiles documentación aportada por la parte Demandada. Así se establece.

Y finalmente para el tercer punto este Juzgado considera improcedente la impugnación, toda vez que el juzgador en la sentencia folio 363 del expediente expresa con claridad la cantidad de días condenados a pagar por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades y dicha decisión quedó definitivamente firme. Así se establece.

Ahora bien, conforme la parte dispositiva de la sentencia y al Informe de experticia impugnado, se procedió al análisis minucioso y exhaustivo de la experticia presentada por el experto Lic. HENRY RODRIGUEZ. De lo anterior, se logra extraer las siguientes conclusiones:
I- Recaudos Sometidos a Examen
Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.
1) Expediente Judicial cursante en el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
5) Documentación entregada al experto Cosme Parra por la empresa demandada.




CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

En fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano OSCAR DIAZ, actuando en representación de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., procedió mediante escrito a impugnar la experticia consignada por el experto contable HENRY RODRIGUEZ CARRERA, En consecuencia, se procedió a efectuar una revisión total de la misma:

CAPITULO II
REVISIÓN.
Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el experto contable HENRY RODRIGUEZ CARRERA, y de las sentencias de Primera y Segunda instancia que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, obtuvimos las siguientes conclusiones:
Sentencia del Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2007.

Se procedió a revisar la documentación entregada al experto contable Cosme Parra por la parte demandada, en la cual no aporta ningún elemento indispensable para la determinación del salario devengado por la trabajadora,

En consecuencia se procede a efectuar la revisión en los siguientes términos:

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LA ANTIGÜEDAD

Periodo Salario Salario Días Antigüedad Anticipos Total
Integral mes Integral diario Bs.F
02/02/2002 02/02/2003 741,60 24,72 45 1.112,40 495,70 616,70
02/03/2003 02/03/2003 741,60 24,72 7 173,04 173,04
02/04/2003 02/02/2004 1.402,96 46,77 55 2.572,09 50,00 2.522,09
02/03/2004 02/03/2004 1.402,96 46,77 9 420,89 - 420,89
02/04/2004 02/02/2005 1.766,25 58,88 55 3.238,13 1.787,87 1.450,26
02/03/2005 02/10/2005 1.766,25 58,88 46 2.708,25 425,66 2.282,59
Antigüedad parágrafo 1º art. 108 58,88 25 1.471,88 1.471,88
Total 242 11.696,67 2.759,23 8.937,44

CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS INTERESES DE ANTIGÜEDAD

MES: Antigüedad Antig. TASA INTERESES INTERESES
AÑO acum. acum.+ Int B.C.V. ART. 108 ART. 108
ACUM.

Feb-02 0,00% 0,00 0,00
Mar-02 0,00% 0,00 0,00
Abr-02 0,00% 0,00 0,00
May-02 0,00% 0,00 0,00
Jun-02 123,60 123,60 31,64% 3,26 3,26
Jul-02 97,20 100,46 29,90% 2,50 5,76
Ago-02 220,80 226,56 26,92% 5,08 10,84
Sep-02 344,40 355,24 26,92% 7,97 18,81
Oct-02 122,30 141,12 29,44% 3,46 22,28
Nov-02 245,90 268,18 30,47% 6,81 29,09
Dic-02 369,50 398,59 29,99% 9,96 39,05
Ene-03 493,10 532,15 31,63% 14,03 53,07
Feb-03 616,70 669,77 29,12% 16,25 69,33

Mar-03 789,74 859,07 25,05% 17,93 87,26
Abr-03 1.023,57 1.110,83 24,52% 22,70 109,96
May-03 1.257,40 1.367,35 20,12% 22,93 132,88
Jun-03 1.491,22 1.624,11 18,33% 24,81 157,69
Jul-03 1.675,05 1.832,74 18,49% 28,24 185,93
Ago-03 1.908,88 2.094,81 18,74% 32,71 218,65
Sep-03 2.142,70 2.361,35 19,99% 39,34 257,98
Oct-03 2.376,53 2.634,51 16,87% 37,04 295,02
Nov-03 2.610,36 2.905,38 17,67% 42,78 337,80
Dic-04 2.844,19 3.181,99 16,83% 44,63 382,43
Ene-04 3.078,01 3.460,44 15,09% 43,52 425,94
Feb-04 3.311,84 3.737,78 14,46% 45,04 470,98


Mar-04 3.732,73 4.203,71 15,20% 53,25 524,23
Abr-04 4.027,10 4.551,33 15,22% 57,73 581,96
May-04 4.321,48 4.903,43 15,40% 62,93 644,88
Jun-04 4.615,85 5.260,74 14,92% 65,41 710,29
Jul-04 4.910,23 5.620,52 14,45% 67,68 777,97
Ago-04 5.204,60 5.982,57 15,01% 74,83 852,80
Sep-04 5.498,98 6.351,78 15,20% 80,46 933,26
Oct-04 5.793,35 6.726,61 15,02% 84,19 1.017,45
Nov-04 6.087,73 7.105,18 14,51% 85,91 1.103,37
Dic-04 6.382,10 7.485,47 15,25% 95,13 1.198,50
Ene-05 4.888,61 6.087,11 14,93% 75,73 1.274,23
Feb-05 5.182,98 6.457,21 14,21% 76,46 1.350,69

Mar-05 5.830,61 7.181,30 14,44% 86,42 1.437,11
Abr-05 6.124,98 7.562,09 13,96% 87,97 1.525,08
May-05 6.419,36 7.944,44 14,02% 92,82 1.617,90
Jun-05 6.713,73 8.331,63 13,47% 93,52 1.711,42
Jul-05 7.008,11 8.719,53 13,53% 98,31 1.809,73
Ago-05 7.302,48 9.112,22 13,33% 101,22 1.910,96
Sep-05 7.171,20 9.082,15 12,71% 96,20 2.007,15
Oct-05 7.465,57 9.472,72 13,18% 104,04 2.111,19

TOTAL 8.937,45 2.111,19


CUADRO DEMOSTRATIVO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PREAVISO, INDEMNZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SALARIOS NO PAGADOS


CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO Bs.F

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 90,00 52,33 4.710,00
UTILIDADES 28,00 52,33 1.465,33
PREAVISO 60,00 58,87 3.532,50
INDEMNIZACION POR DESP. INJUST. 120,00 58,87 7.065,00
SALARIOS NO PAGADOS 20,00 52,33 1.046,67
TOTAL A PAGAR 17.819,50


CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS INTERESES DE MORA


INTERESES DE MORA
EMPRESA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
TRABAJADOR: GLEIDY JOHANNA REY
FECHA S/SENTENCIA.: 18/12/2007
EXPEDIENTE: AP21-L-2006-1985
FECHA EGRESO:
MES/AÑO: CAPITAL TASA TASA INTERESES INTERESES
CONDENADO INT INT DE MORA DE MORA
(PREST. DIAS PROM DIARIO ACUM
SOCIALES) BCV Bs.F Bs.F
Oct-05 28.868,14 12,00 13,18% 0,04% 126,83 126,83
Nov-05 28.868,14 30,00 12,95% 0,04% 311,54 438,36
Dic-05 28.868,14 31,00 12,79% 0,04% 317,94 756,31
Ene-06 28.868,14 31,00 12,71% 0,04% 315,95 1.072,26
Feb-06 28.868,14 28,00 12,76% 0,04% 286,50 1.358,76
Mar-06 28.868,14 31,00 12,31% 0,03% 306,01 1.664,77
Abr-06 28.868,14 30,00 12,11% 0,03% 291,33 1.956,10
May-06 28.868,14 31,00 12,15% 0,03% 302,03 2.258,13
Jun-06 28.868,14 30,00 11,94% 0,03% 287,24 2.545,37
Jul-06 28.868,14 31,00 12,29% 0,03% 305,51 2.850,88
Ago-06 28.868,14 31,00 12,43% 0,03% 308,99 3.159,87
Sep-06 28.868,14 30,00 12,32% 0,03% 296,38 3.456,25
Oct-06 28.868,14 31,00 12,46% 0,03% 309,74 3.765,99
Nov-06 28.868,14 30,00 12,63% 0,04% 303,84 4.069,83
Dic-06 28.868,14 31,00 12,64% 0,04% 314,21 4.384,04
Ene-07 28.868,14 31,00 12,92% 0,04% 321,17 4.705,22
Feb-07 28.868,14 28,00 12,82% 0,04% 287,85 4.993,07
Mar-07 28.868,14 31,00 12,53% 0,03% 311,48 5.304,54
Abr-07 28.868,14 30,00 13,05% 0,04% 313,94 5.618,49
May-07 28.868,14 31,00 13,03% 0,04% 323,91 5.942,39
Jun-07 28.868,14 30,00 12,53% 0,03% 301,43 6.243,83
Jul-07 28.868,14 31,00 13,51% 0,04% 335,84 6.579,67
Ago-07 28.868,14 31,00 13,86% 0,04% 344,54 6.924,21
Sep-07 28.868,14 30,00 13,79% 0,04% 331,74 7.255,95
Oct-07 28.868,14 31,00 14,00% 0,04% 348,02 7.603,97
Nov-07 28.868,14 30,00 15,75% 0,04% 378,89 7.982,87
Dic-07 28.868,14 31,00 16,44% 0,05% 408,68 8.391,54
Ene-08 28.868,14 31,00 18,53% 0,05% 460,63 8.852,17
TOTAL INTERESES DE MORA 8.852,17


CONCLUSIONES

ANTIGÜEDAD Bs.F 11.696,68
INTERESES SOBRE PREST. ANTIGÜEDAD Bs.F 2.111,19
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs,F 4.710,00
UTILIDADES Bs.F 1.465,33
PREAVISO Bs.F 3.532,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIF. Bs.F 7.065,00
SALARIOS NO PAGADOS Bs.F 1.046,67
MENOS:
ANTIGÜEDAD PAGADA Bs.F 2.759,23
MAS:
INTERESES DE MORA Bs.F 8.852,17

MONTO NETO A CANCELAR Bs.F 37.720,31

LO CUAL EQUIVALE A TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 37.720,31)

Por lo antes expuesto, se concluyó que el monto total a pagar a la ciudadana GLEIDY JOHANNA REY, plenamente identificada en autos por la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de julio de 1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A., es la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 37.720,31), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo del fallo condenatorio.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte Demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 37.720,31) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así como también deberá pagar los Honorarios Profesionales de los ciudadanos expertos Henry Rodríguez, Cosme Parra y Francisco Cedeño, cuya cuantía constan en las actas procesales.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008.

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretaria

Abg. Dioni Morales Nuñez