REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002748
PARTE ACTORA: GINETTE COROMOTO AGUILERA MARRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS BARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AMERICANO DR. HERACLIO OSUNA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: JESÚS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito Transaccional de fecha 25 de julio de 2008, presentada por los ciudadanos: GINETTE COROMOTO AGUILERA MARRERO, cédula de identidad NºV-7.255.812, en su condición de parte Actora, su apoderado judicial JESÚS BARRERO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.307; y JESÚS BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°103.484, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AMERICANO DR. HERACLIO OSUNA; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.18.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial del Trabajo, los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales