REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003523
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO COHEN
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: FELIX FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A. (TV.SUR)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 08 de agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadano LUIS ALBERTO COHEN, cédula de identidad NºV-5.095.122, el ciudadano FELIX FIGUEROA, abogado que lo asiste en este acto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°29.441, y por la parte Demandada LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A. (TV.SUR), representada por MARÍA MARTÍNEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°67.010, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual es verificado por la ciudadana Juez, y la representación judicial de la parte Demandada consigna en cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este sentido la representación judicial de la parte Demandada se compromete a consignar a más tardar el día lunes 11 de agosto de 2008, el oficio al que alude el instrumento poder. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A. (TV.SUR), como en efecto lo hizo persiste en el despido del ciudadano LUIS ALBERTO COHEN, cédula de identidad NºV-5.095.122, y paga en este acto los salarios caídos y los todos los conceptos derivados de la relación laboral, que ascienden a la cantidad de Bs.F.47.323,29, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple en dos (02) folios útiles, del instrumento de valor mediante el cual la parte Demandada paga a la parte Actora dicho monto, siendo dos cheques uno por Bs.F.2.782,31 y Bs.F.44.540,98. Igualmente, observa este Tribunal que la parte Demandada paga las prestaciones sociales aunado a los salarios caídos, como se evidencia de autos el resumen de la liquidación de prestaciones sociales y fundamentalmente de donde se reflejan la persistencia del despido, razón por la cual se pagan las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde abarcar los salarios caídos y las indemnizaciones previstas con ocasión a la persistencia del despido por parte de la parte Demandada, todos los cuales fueron debidamente discutidos por las partes en la audiencia y que corresponden a: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación por antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, salarios retenidos, descanso laborado; a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en siete (07) folios útiles relación detallada de los conceptos antes discriminados. Asimismo, se deja constancia que la parte Actora reconoce haber recibido un anticipo por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F.6.987,73; como también se deja constancia que la parte Demandada se compromete a entregar de la manera más inmediata constancia de trabajo, planilla 14-03 IVSS, como también se compromete a remitir misiva al Banco de Venezuela, a los fines que se libere lo depositado por concepto de fideicomiso. En consecuencia, dicho monto constituye un convenimiento a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano LUIS ALBERTO COHEN, cédula de identidad NºV-5.095.122, contra la parte Demandada LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR C.A. (TV.SUR). Igualmente, la parte Actora y su apoderado judicial, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le dé el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Dioni Morales Nuñez

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 08 de agosto de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales Nuñez