REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-008213
Revisada como ha sido la presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente (de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), esta Sala de Juicio observa, que la prenombrada adolescente y su hijo ingresaron bajo Medida de Protección en la modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, desde el 18 de enero de 2007, y siendo que de la revisión hecha al expediente se evidencia que a la presente fecha ya ha transcurrido en su totalidad el lapso correspondiente a dicha Medida de Protección de Abrigo dictada por el referido Consejo de Protección y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 397, literal “a” ejusdem, con el objeto de darle la efectiva protección a la adolescente y a su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en la OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, por lo cual será de ahora en adelante dicha Entidad de Atención la que ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente de trece (13) años de edad y del niño de un mes de nacido, anteriormente nombrados, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención la OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO de lo decidido en la presente Resolución, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE.
RYC/SA/carp.
AP51-S-2008-009356
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