REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009356

Revisada como ha sido la presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio El Hatillo, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) esta Sala de Juicio observa, que el niño ingreso bajo Medida de Protección en la modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA, desde el 05 de mayo de 2008, y siendo que de la revisión hecha al expediente se evidencia que a la presente fecha ya ha transcurrido en su totalidad el lapso correspondiente a dicha Medida de Protección de Abrigo dictada por el referido Consejo de Protección y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, rn concordancia con el artículo 397, literal “a” ejusdem, en procura de darle la efectiva protección al niño de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA, a favor del niño (de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) por lo cual será de ahora en adelante dicha Entidad de Atención la que ejercerá la responsabilidad de crianza del niño antes nombrado, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA de lo decidido en la presente Resolución, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA ANDRADE.




RYC/SA/carp.
AP51-S-2008-009356