REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-0017582
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NOELI JANETH BARROETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-16.209.334, en especial la diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, suscrito por la ciudadana NOELI JANETH BARROETA, debidamente asistida de abogado, solicitando la corrección de la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, en donde se le identificó incorrectamente, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: En fecha 20 de abril de 2007, se dictó sentencia en el presente expediente en la cual se declaro con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NOELI JANETH BARROETA, colocándose incorrectamente el nombre de la solicitante como NOELIS, cuando lo correcto es NOELI.
SEGUNDO: Que de la copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana NOELI JANETH BARROETA, cursante al folio quince (15) del presente asunto, se observan el nombre correctamente.
TERCERO: En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en sentencia Nº 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…”
-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: “…NOELIS…”…, debe leerse lo siguiente: “…NOELI…”, en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 20 de abril de 2007, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2006-017582
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