REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007583
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-007583 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por los ciudadanos ANAIS YUMELYS SANCLAIR GAMBOA y HENRY ALBERTO SUAREZ MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.875.643 y V-13.844.504, respectivamente, actuando a favor de su hijo el niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y suscrito por ante la ciudadana MAIGUALIDA BENÍTEZ CASTILLO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, número 075, adscrita a la Defensoría número 008, de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
Rm
AP51-S-2008-007583
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