REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008395
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-008395 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS NIETO MARTÍNEZ y ADA ELVIRA PÉREZ GUTIERREZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E-82.063.819 y V-23.925741, respectivamente, actuando a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y suscrito por ante la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la empresa Inversiones Claudel C.A, a los fines de que sirvan descontar la Obligación de Manutención acordada al ciudadano JORGE LUIS NIETO MARTÍNEZ, antes identificado, para lo cual se insta a las partes a indicar la dirección exacta de la prenombrada empresa. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
Rm.-
AP51-S-2008-008395