REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013160
SOLICITANTE: CINTHIA ELENA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.653.617.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 29 de Julio de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana CINTHIA ELENA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.653.617, madre y representante legal de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MERCEDES VARGAS, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la Adolescente nombrada, señalando cuanto sigue:
“… Soy madre de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), habida de mi relación no matrimonial con el ciudadano VICTOR EDUARDO SALMON GAMARRA, quien es nacionalizado venezolano por naturalización y actualmente ciudadano americano y residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica desde el año 1.994 y titular de la cédula de identidad número V-12.422.528.
Nuestra hija nació en Saint Michael´s Hospital en la ciudad de Toronto Provincia de Notario, todo como se evidencia del Acta de Nacimiento Canadiense y Venezolanas que anexo en copias y presento sus originales para la certificación en autos.
Es el caso, ciudadano Juez, que desde nuestra separación solo he tenido contactos muy esporádicos con el padre de mi hija, desconozco los datos de residencia exacta actual y solo he tenido contacto con el vía correo electrónico y a través de apoderados que el ha contratado para tal fin y en el año 2001 me envió un documento Notariado para la Autorización del Tramite del Pasaporte Canadiense de la adolescente, el cual le corresponde por ser nacional de esa país.
En la actualidad requiero Autorización Judicial para que mi hija plenamente identificada pueda obtener con mi autorización individual la Expedición de su Pasaporte ante la Embajada de Canadá ubicada en esta ciudad de Caracas, ya que el padre de la misma se encuentra residenciado fuera del país y me es imposible ubicarlo para que otorgue su consentimiento en ejercicio de la Patria Potestad...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las actas de nacimiento de la adolescente de marras, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Capital; 2.- copia simple cédula de identidad de la adolescente de autos; 3.- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana CINTHIA ELENA LOPEZ; 4.- copia simple del pasaporte Canadiense signado con el N° VN830904, de la Adolescente de autos, vencido en fecha 27/11/2000 .
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, debido que se encuentra residenciado en el extranjero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CINTHIA ELENA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.653.617, para que tramite por ante la Embajada de Canadá en Venezuela el PASAPORTE de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-013160