Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2006, los ciudadanos ERNESTO LISANDRO SILVA GOYO y GRECIA MARGARITA GOMEZ de SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.883.316 y V-5.073.971, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: En fecha 07 de Diciembre de 1984 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nº 489, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1984 que corre inserta a los autos; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, (Para el momento de la solicitud, actualmente ya mayor de edad).
Alegaron dichos ciudadanos que desde el mes de abril del año 2001, es decir, hace más de cinco (05) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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