Mediante escrito presentado en fecha 21/02/08, los ciudadanos LIZ NAOMI DIAZ ALVAREZ y HECTOR ALFREDO LOPEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.138.443 y V-6.028.291, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: En data 10/02/1995, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Las Brisas del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, hoy día Municipio Cristóbal rojas del Estado Miranda, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nro. 002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1995 y que corre inserta a los autos; que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de doce (12) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Arévalo González, Casa Nro. 26, La Charneca, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Alegaron dichos ciudadanos que desde el mes de Junio de 2001, es decir, hace más de cinco (05) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LIZ NAOMI DIAZ ALVAREZ y HECTOR ALFREDO LOPEZ PALACIOS, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LIZ NAOMI DIAZ ALVAREZ y HECTOR ALFREDO LOPEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.138.443 y V-6.028.291, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente queda Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
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