REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revidadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2008, suscrita por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMAN MARTIN GARCIA, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad N° E-81.347.650, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 1985, sobre un inmueble ubicado en la planta 13 del edificio denominado YLSE torre “A”, conjunto residencial Don Bosco, situado en Los Dos Caminos del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: espacio vacío que lo separa del apartamento 131 y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: pasillo de circulación y apartamento Nº 135 este Tribunal observa: mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1985, el antiguo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Sala de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial), decretó medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal, constituido por un inmueble ubicado en la planta 13 del edificio denominado YLSE torre “A”, conjunto residencial Don Bosco; este inmueble está registrado bajo el Nº 11, folio 52, protocolo Primero, tomo 1, de fecha 03 de agosto de 1977.