REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 28/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 23/07/2008, y los recaudos que le acompañan, interpuesto por la Fiscal Centesima Segunda (102°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas; el cual fue suscrito por los ciudadanos LUIS RAFAEL LUGO RODRIGUEZ y MARIBEL DEL VALLE LOPEZ ZABALETA ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.206.847 y V- 10.880.552 respectivamente, a favor del niño, de seis (06) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.