REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 30/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Regimen de Conviviencia Familiar de fecha 21/07/2008, y los recaudos que le acompañan, interpuesto por la Defensoria de Protección del niño y del Adolescente N° 077, adscrita a la Defensoria N° 003 del Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual fue suscrito por los ciudadanos NUMAN ISRAEL AULAR LOPEZ y YUSMIRA ALEJANDRA PERNIA VIERA ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.720.340 y V- 18.486.067 respectivamente, a favor del niño, de seis (06) meses de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.