REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 30/07/08. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la Solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos RONALD JOSE HERNANDEZ VALDIVIEZO y YURIBIA MARIA LOPEZ SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.670.836 y V-17.704.936, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CAREL BARRIOS, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en favor de los niños, de seis (06) años de edad y un (01) mes de nacido, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.