Por recibido de la URDD en fecha 30/07/08. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la Solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos LIBIA DEL ROSARIO PERALTA DE BOLIVAR y ANLLER RACHAEL BOLIVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.259.762 y V-13.159.275, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los niños, de nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
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