Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 29/10/2007 personalmente por su firmante, la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.878.290, asistida por la Defensor Público Cuarta (4°) del Area Metropolitana de Caracas, a favor de la adolescente de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 1.525, correspondiente al año 1993, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó la fecha de nacimiento como “… 31 de Febrero del pasado año…”, siendo lo correcto “… 31 de Enero del pasado año…”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente mencionada en autos; así como la Constancia de Nacimiento expedida por ante la Maternidad Concepción Palacios, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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