Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito que antecede, contentivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 30/07/08, por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.332.265, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la adolescente, de doce (12) años de edad, esta Sala de Juicio, en atención al contenido de la misma y de los anexos que le acompañan, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En su escrito alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, hoy Parroquia Las Minas del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 775, del año 1995, se incurrió en un error material al transcribir su primer apellido como “…RAMIRES…”, siendo lo correcto “…RAMIREZ…”, antes de decidir, este Tribunal observa: que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud, copia certificada del Acta cuya rectificación es objeto y la copia simple de la tarjeta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Dirección General de Salud y Asistencia Social Casa Municipal de Maternidad Concepción Palacios, de donde se evidencia el error indicado.