Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 31/07/2008 personalmente por su firmante, ciudadano VICENZO D INTRONO TARANTINO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.256.658, debidamente asistido por la Abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a favor de su hijo, el niño, de ocho (08) años de edad; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partidas de Nacimiento del prenombrado niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Alega el solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 362, correspondiente al año 2001; se incurrió en error material PRIMERO: al transcribir el nombre de la progenitora del niño como: “YOUTBETH”, siendo lo correcto: “YAUDIBETH”; SEGUNDO: al transcribir el segundo apellido del progenitor del niño como: “TORONTINO”, siendo lo correcto: “TARANTINO”; antes de decidir, este Tribunal observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto, copia fotostática de la Cédula de Identidad de los progenitores del niño, en las cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, vista la obviedad del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente.