Vista la diligencia de fecha 30/07/2008, suscrita por el ciudadano JESUS RAMON ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.083.988, debidamente asistido de abogado ALEJANDRO URDANETA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.026, a favor del niño, mediante la cual solicita se corrija el error involuntario cometido en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16/07/2008, ya que en la misma se transcribió el domicilio como “TACARIGUA DE MAMPORAL, SECTOR POMARROSA SUCRE”, de manera incorrecta, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 16 de julio de 2008, este Juez Unipersonal Nº 3 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 16/07/2008 de Rectificación de Partida, solicitada por los ciudadanos JESUS RAMON ZAMBRANO ROSALES y EMERITA JOSEFINA TORRES DE ZAMBRANO, a favor del niño, este Tribunal cometió error material involuntario al colocar en dicha sentencia el domicilio como “TACARIGUA DE MAMPORAL, SECTOR POMARROSA SUCRE”, cuando lo correcto es correcto “TACAGUA PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR”. En razón de lo antes expuesto, este juzgador considera que lo conveniente en este caso es realizar la corrección solicitada, luego que, de una revisión exhaustiva de los documentos de autos, se observa que en efecto el Tribunal cometió un error al indicar en la sentencia el domicilio como “TACARIGUA DE MAMPORAL, SECTOR POMARROSA SUCRE” de manera incorrecta, por cuanto lo verdadero es “TACAGUA PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR”, y no como aparece en la sentencia, es decir, “TACARIGUA DE MAMPORAL, SECTOR POMARROSA SUCRE”, por lo tanto, esta Sala de Juicio ordena su corrección inmediata.